Desde hace varias semanas vemos cómo las empresas, Innovaris entre ellas, se han adaptado al teletrabajo. En su inmensa mayoría, de manera satisfactoria dando servicios sin perder calidad, por lo que es más importante que nunca la seguridad de los datos personales y la importancia de notificar las brechas de seguridad y demás incidencias ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
El Reglamento Europeo de Protección de datos en sus artículos 33 y 34 define las violaciones de seguridad de los datos, más comúnmente conocidas como “brechas de seguridad”, de una forma muy amplia, abarcando todo percance que origine la destrucción, pérdida, modificación accidental o ilícita de datos personales o el acceso no autorizados a dichos datos.
Incidentes como la pérdida o sustracción de un ordenador portátil, el acceso no autorizado a las bases de datos de una organización (incluso por su propio personal que no esté autorizado) o el borrado accidental de algunos registros son consideradas violaciones de seguridad.
Cuando se produzca una brecha de seguridad de los datos, el responsable ha de notificarla a la autoridad de Protección de Datos competente, a menos que sea difícil que la brecha de seguridad produzca un riesgo para los derechos y libertades de los afectados. Los responsables deben documentar todas las violaciones de seguridad, aunque no lo notifiquen a la Agencia.
En los casos en que sea probable que la brecha de seguridad suponga un alto riesgo para los derechos o libertades de los interesados, la notificación a la autoridad de supervisión deberá complementarse con una notificación dirigida a estos últimos con el objetivo de permitir a los afectados que puedan tomar medidas para protegerse de sus consecuencias.
La notificación de la brecha de seguridad a la AEPD debe producirse cuanto antes, y a ser posible dentro de las 72 horas siguientes a que el responsable tenga constancia de ella.
El procedimiento para notificar una brecha de seguridad es:
El Responsable de tratamiento tiene la obligación de establecer medidas de seguridad en la organización, también cuando sus trabajadores realicen su actividad de manera telemática, mediante un documento denominado “Medidas de Seguridad” que contiene medidas tanto organizativas como técnicas.
En las medidas organizativas identificamos:
En las medidas técnicas observamos las siguientes de manera general:
Este es un documento que se deberá enviar a todo el personal de la organización y a los encargados de tratamiento, ya que son las medidas de seguridad mínimas que impone el Responsable para el correcto tratamiento de datos y que en estos días se hace indispensable conocer.
Más información: AEPD
#InnovarisFunciona
Licenciada en Derecho y Técnico Superior en informática y Telecomunicaciones. Especialista de datos por acreditada por AENOR. Consultora y Auditora de las normas UNE-EN ISO 9001 ,14001, 37001 y 27001. Consultora del Esquema Nacional de Seguridad – ENS
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